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Definición de turismo ...

"...el turismo comprende las actividades que realizan las personas (turistas) durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos."

Carta del Turismo y Código del Turista

 

La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en Sofía (República Popular de Bulgaria), en su sexta reunión ordinaria, del 17 al 26 de septiembre de 1985:

1. CONSCIENTE de la importancia del turismo en la vida de los pueblos por sus efectos directos y positivos en los sectores sociales, económicos, culturales y educativos de las sociedades nationales y de la contribución que puede aportar el turismo. de conformidad con el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, para lograr un mejor conocimiento recíproco y el acercamiento de los pueblos y, por consiguiente, para el reforzamiento de la cooperación internacional,

2. RECORDANDO el papel decisivo y central que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido a la Organización Mundial del Turismo en el fomento del turismo con miras, a tenor del articulo 3, apartado 1, de sus Estatutos a "contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión",

3. RECORDANDO la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y especialmente su artículo 24, según el cual “toda persona, tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas", as (como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, que invita a los Estados a garantizar a toda persona `ei descanso, ei disfrute del tiempo libre, la limitaci6n razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos",

4. CONSIDERANDO la resolución., y las recomendaciones adoptadas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Turismo y los Viajes Internacionales (Roma, septiembre de 1963) y en particular las que tienden a fomentar el desarrollo del turismo en los distintos países del mundo y a simplificar las formalidades exigidas por los gobiernos cuando se realizan viajes internacionalles,

5. INSPIRANDOSE en los principios enunciados en la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, adoptada por la Conferencia Mundial del Turismo el 10 de octubre de 1980, en la cual se subraya la auténtica dimensión humana del turismo, se reconoce la nueva función del turismo, instrumento adecuado para mejorar la calidad de la vida en todos los pueblos y fuerza viva al servicio de la paz y de la comprensión internacional, y se definen las responsabilidades de los Estados en el desarrollo del turismo, especialmente en el fomento de la conciencia turística entre los pueblos del mundo y en la protección y revalorización, con miras a contribuir a la instauración de un nuevo orden económico Internacional de los recursos turísticos que pertenecen al patrimonio de la humanidad,

6. AFIRMANDO SOLEMNEMENTE, como consecuencia natural del derecho al trabajo, el derecho fundamental de todo ser humano, consagrado ya por la Declaración Universal de Derechos Humanos, al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas, a utilizar éstas con fines de vacaciones, a viajar libremente para su educación y su recreo y a disfrutar de las ventajas relacionadas con el turismo, tanto en su país de residencia como en el extranjero,

7. INVITA a los Estados a inspirarse en los principios seguidamente enunclados, que constituyen la Caria del Turismo y el Código del Turista, y a aplicarlos de conformidad con sus propias modalidades, tal como se prevea en su legislación y reglamentaciones respectivas.


CARTA DEL TURISMO


Artículo I
1 . Se reconoce universalmente a toda persona el derecho al descanso y al tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo, a vacaciones periódicas pagadas y a la libertad de viajar, sin limitación, dentro de los límites legales.
2.EI ejercicio de este derecho constituye un factor de equilibrio social y de intensificación de la conciencia nacional y universal.

Articulo II
Como consecuencia de ese derecho, los Estados deberían formular y aplicar políticas que tiendan al desarrollo armonioso de las actividades nationales e internacionales de turismo y de tiempo libre, para beneficio de todos los que participan en ellas.

Artículo III
A estos efectos los Estados deberían:
a) favorecer el crecimiento ordenado y armonioso de la actividad turística, tanto nacional como internacional,
b) integrar su política turística en su política global de desarrollo a sus diversos niveles -local, regional, nacional e internac ional- y ampliar la cooperación turística en un marco bilateral, como en uno multilateral, así corno en el marco de la Organización Mundial de Turismo,
c) prestar la debida atención a los principios enunciados en la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial y en el Documento de Acapulco "cuando formulen o apliquen, según proceda, sus políticas, planes y programas de turismo, con arreglo a sus prioridades nationales y en el marco del programa de trabajo de la Organización Mundial del Turismo",'
d) estimular la adopción de medidas que permitan la participación de todos en el turismo nacional e internacional, especialmente mediante la ordenac!6n del tiempo de trabajo y del tiempo libre, la creación o la ampliación del sistema de vacaciones anuales pagadas y el escalonamiento de las fechas de vacaciones, y concediendo una atención especial al turismo de los jóvenes, de las personas de edad y de los minusválidos, y
e)proteger, en Interés de las generaciones presentes y futuras, el medio ambiente turístico que, por ser al mismo tiempo un medio humano, natural, social y cultural, constituye el patrimonio de la humanidad entera.

Artículo IV
Los Estados deberían:
a) favorecer el acceso de los turistas nacionales e internacionales al patrimonio de las comunidades visitadas, en aplicación de las disposiciones de los instrumentos de facilitación existentes concluidos en el marco de las Naciones Unidas, de la Organización de Aviación Civil Internacional, de la Organización Marítima internacional, del Consejo de Cooperación Aduanera y de cualquier otra instancia, especialmente de la Organización Mundial del Turismo, que tienden a liberalizar cada vez más los desplazamientos de personas,
b) fomentar la conciencia turística y facilitar los contactos de los visitantes con las comunidades visitadas, con un objetivo de comprensión y enriquecimiento mutuos,
c) garantizar la seguridad de los visitantes y de sus bienes por una acción de prevención y de protección,
d) ofrecer a los visitantes en toda la medida posible las mejores condiciones de higiene y de acceso a los servicios de salud, así como de prevención de enfermedades contagiosas y de accidente,
e) impedir toda posibilidad de utilización del turismo para la explotación de la prostitución de otros, y
f) reforzar, para la protección de los turistas y de la población de las comunidades visitadas, las medidas destinadas a prevenir e impedir la utilización ilegal de estupefacientes.

Artículo V
Por último, los Estados deberían:
a) permitir la libertad de desplazamiento de los turistas nacionales e internacionales en el interior del país, sin perjuicio de medidas limitativas adoptadas en beneficio del interés nacional en ciertas zonas del territorio,
b) no permitir la aplicación de ninguna medida de discriminación respecto de los turistas,
c) permitir a los turistas un acceso rápido a los servicios administrativos y judiciales y a las representaciones consulares y hacer que puedan disponer de comunicaciones públicas interiores y exteriores, y
d) contribuir a la información de los turistas para ayudarles a comprender las costumbres de las poblaciones que constituyen las comunidades visitadas en los lugares de tránsito y de estancia.

1 .Las poblaciones que constituyen las comunidades visitadas en los lugares de tránsito o de estancia tienen derecho al libre acceso a sus propios recursos turísticos, sin dejar de velar, con su actitud y comportamiento, por el respeto de su medio ambiente natural y cultural.
2. Esas poblaciones tienen también derecho a la comprensión y al respeto por parte de los turistas de sus costumbres, de sus religiones y de otras formas de su cultura, que constituyen parte integrante del patrimonio de la humanidad.
3. Para facilitar esta comprensión y este respeto por parte de los turistas, convendría estimular la difusión de informaciones adecuadas sobre:
a) las costumbres de las comunidades visitadas, sus prácticas tradicionales y religiosas, los usos prohibidos por la costumbre local, los parajes y lugares sagrados que deben respetarse,
b) sus riquezas artísticas, arqueológicas y culturales que deben preservarse,
c) la fauna, la flora y los demás recursos naturales que deben protegerse.

Articulo VII
Se invita a las poblaciones que constituyen las comunidades visitadas en los lugares de tránsito y de estancia a ofrecer a los turistas las mejores condiciones de hospitalidad, cortesía y respeto necesarias para el establecimiento de relaciones humanas y sociales armoniosas.

Artículo VIll
1.Los profesionales y gestores de los servicios de turismo y de viajes pueden aportar una contribuc!6n positiva al desarrollo del turismo y a la aplicación de las disposiciones de la presente Carta.
2.Esos profesionales y gestores deberían actuar de conformidad con los principios de la presente Carta y respetar las obligaciones de cualquier clase que hayan contraído en el marco de sus actividades profesionales, para contribuir a- asegurar al turismo su carácter humanista, al respetar la calidad de los productos ofrecidos.
3.Dichos profesionales y gestores deberían abstenerse de todo lo que pueda fomentar la utilización del turismo con el fin de explotar, de cualquier forma, a otras personas.

Artículo IX
Los profesionales y gestores de los servicios de turismo y de viajes, por medio de una legislación apropiada, a los niveles nacional e internacional, deberían ser estimulados y deberían disponer de facilidades que les permitan:
a)ejercer sus actividades en condiciones favorables, sin obstáculos espeaiales y sin discriminación,
b)beneficiarse de una formación general y técnica, tanto en su propio país como en el extranjero, a fin de que se disponga de recursos humanos calificados, y
c) cooperar entre ellos, así como con los poderes públicos, en el seno de organizaciones nacionales e internacionales, a fin de mejorar la coordinación de sus actividades y la calidad de sus prestaciones.

CODIGO DEL TURISTA
Artículo X
Los turistas deberían favorecer, con su comportamiento, la comprensión y la amistad entre los hombres, en las esferas nacional 9 internacional, y contribuir así al mantenimiento de la paz.

Artículo XII
1.En los lugares de tránsito y de estancia, los turistas deben respetar el orden establecido en las esferas política, social, moral y religiosa y acatar las leyes y reglamentos en vigor.
2. En esos mismos lugares, los turistas también deben:
a) mostrar la mayor comprensión con respecto a las costumbres, creencias y comportamientos de las comunidades visitadas, y el mayor respeto por el patrimonio natural y cultural de esas comunidades,
b) evitar que se pongan de relieve las diferencias económicas, sociales y culturales que existen entre ellos y la población local,
c) abrirse a la cultura de las comunidades visitadas, que forma parte integrante del patrimonio de la humanidad,
d) abstenerse de toda explotación de la prostitución de otros, y
e) abstenerse de comerciar, transportar o utilizar estupefacientes y/u otras drogas prohibidas

Articulo XII
Los turistas, en el curso de sus desplazamientos, tanto de un país a otro como en el interior del país visitado, deberían poder beneficiarse de medidas apropiadas dictadas por los poderes públicos, a fin de disponer:
a)de una reducción de los controles de carácter administrativo y económico, y
b)de las mejores condiciones posibles de transporte y de estancia que ofrezcan los gestores de los diferentes servicios turísticos.

Articulo XIII
1.Deberla permitirse a los turistas, tanto en su país como fuera de él, el libre acceso a los lugares y localidades de interés turístico y, a reserva de los reglamentos y limitaciones en vigor, circular libremente por los lugares de tránsito y de estancia.
2.Con ocasión de su acceso a los lugares y localidades de interés turístico y durante su tránsito y estancia, debería asegurarse también a los turistas:
a)una informaciónobjetiva, exacta y completa sobre las condiciones y facilidades que les ofrecen durante su viaje y estancia los servicios oficiales de turismo y los gestores de los servicios turísticos,
b) la seguridad de su persona y sus bienes, así como la protección de sus derechos en calidad de consumidores,
c)una higiene pública satisfactoria, especialmente en materia de alojamiento y. de servicios de restaurante y transporte, una información para la prevenci6n eficaz de enfermedades contagiosas y de accidentes, así como el libre acceso a los servicios de salud,
d)el acceso a comunicaciones públicas rápidas y eficaces , tanto interiores como exteriores,
e)los procedimientos y garantías administrativas y judiciales necesarios para la protección de sus derechos, y
f)la posibilidad de practicar su propia religión, utilizando las facilidades disponibles a estos efectos.

Articulo XIV ,
Toda persona tiene derecho a exponer a los legisladores y a los poderes públicos sus necesidades, con miras a poder ejercer su derecho al descanso y al recreo, a fin de poder gozar de los beneficios del turismo en las condiciones más favorables y, cuando sea apropiado y en la medida en que sea posible según la ley, a asociarse con otros a estos efectos.

Fuente:
turismoresponsable.net

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