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Definición de turismo ...

"...el turismo comprende las actividades que realizan las personas (turistas) durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos."

Código de Ética Mundial para el Turismo

 

CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO

NACIONES UNIDAS



Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
21 de diciembre de 2001

A/RES/56/212, Código Ético Mundial para el Turismo

La Asamblea General,

Recordando su resolución 32/156, de 19 de diciembre de 1977, en la que aprobó el Acuerdo sobre cooperación y relaciones entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo,

Reafirmando el párrafo 5 de su resolució0n 36/41, de 19 de noviembre de 1981, en la que decidió que la Organización Mundial del Turismo participara, en forma permanente, en los trabajos de la Asamblea General relacionados con los sectores de que se ocupa esa organización,

Recordando también la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, de 10 de octubre de 1980, aprobada bajo los auspicios de la Organización Mundial del Turismo 1, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 2 y el Programa 213 aprobados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo el 14 de junio de 1992, así como la Declaración de Ammán sobre la Paz mediante el Turismo,

Considerando que la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, en su séptimo período de sesiones, celebrado en abril de 1999, expresó su interés en un código ético mundial para el turismo e invitó a la Organización Mundial del Turismo a considerar la conveniencia de que los principales grupos participaran en la elaboración, la aplicación y la supervisión de su Código Ético Mundial para el Turismo,

Recordando también su resolución 53/200, de 15 de diciembre de 1998, sobre la proclamación del año 2002 Año Internacional del Turismo Ecológico, en la que, entre otras cosas, reafirmó la resolución 1998/40 del Consejo Económico y social, de 30 de julio de 1998, en la que el Consejo reconocía el respaldo que había recibido de la Organización Mundial del Turismo en cuanto a difundir la importancia del turismo ecológico, sobre todo mediante la proclamación del año 2002 como Año Internacional del Ecoturismo en cuanto a mejorar la comprensión entre los pueblos de todo el mundo, a incrementar el conocimiento de la riqueza del patrimonio de las diversas civilizaciones y a mejorar la apreciación de los valores inherentes a las diversas culturas, contribuyendo, así, a afianzar la paz mundial.

Reconociendo la importante dimensión y el papel del turismo como instrumento positivo para aliviar la pobreza y mejorar la calidad de vida de todas las personas, su potencial para contribuir al desarrollo económico y social, especialmente en los países en desarrollo, y su incipiente papel de fuerza vital para la promoción del entendimiento, la paz y la prosperidad a nivel internacional.

1. Toma nota con interés del Código Ético Mundial para el Turismo aprobado en el 13º período de sesiones de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, en el que se enuncian los principios que deben guiar el desarrollo del turismo y que servirá de marco de referencia para los diferentes interesados en el sector del turismo, con el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos del turismo sobre el medio ambiente y el patrimonio cultural al tiempo que se aprovechan al máximo los beneficios del turismo en la promoción del desarrollo sostenible y el alivio de la pobreza, así como el entendimiento entre las naciones;

2. Subraya la necesidad de promover un turismo responsable y sostenible que pueda ser beneficioso para todos los sectores de la sociedad;

3. Invita a los gobiernos y a otros interesados en el sector del turismo a estudiar la posibilidad de introducir, según proceda, el contenido del Código Ético Mundial para el Turismo en las correspondientes leyes, normas y prácticas profesionales y, a este respecto, expresa su reconocimiento por los esfuerzos desplegados y las medidas adoptadas por algunos Estados;

4. Alienta a la Organización Mundial del Turismo a promover el seguimiento eficaz del Código Ético Mundial para el Turismo, con la participación de los interesados en el sector del turismo;

5. Pide al Secretario General que se mantenga informado de las novedades relacionadas con la aplicación de la presente resolución basándose en los informes de la Organización Mundial del Turismo y que le informe al respecto en su quincuagésimo noveno período de sesiones.

CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO, adoptado por la resolución A/RES/406(XIII) de la decimotercera Asamblea General de la OMT (Santiago de Chile, 27 de diciembre-1 de octubre de 1999).

PREÁMBULO

Nosotros, los Miembros de la Organización Mundial del Turismo (OMT), representantes del sector turístico mundial, delegados de Estados, territorios, empresas, instituciones y organismos reunidos en Asamblea General en Santiago de Chile el 1 de octubre de 1999,

Reafirmando los objetivos enunciados en el artículo 3 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, y conscientes de la función "central y decisiva" que reconoció a la Organización la Asamblea General de las Naciones Unidas en la promoción y en el desarrollo del turismo con el fin de contribuir al crecimiento económico, a la comprensión internacional, a la paz y a la prosperidad de los países, así como al respeto universal y a la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, lengua ni religión,

Profundamente convencidos de que, gracias al contacto directo, espontáneo
e inmediato que permite entre hombres y mujeres de culturas y formas de vida distintas, el turismo es una fuerza viva al servicio de la paz y un factor de amistad y comprensión entre los pueblos,

Ateniéndonos a los principios encaminados a conciliar sosteniblemente la protección del medio ambiente, el desarrollo económico y la lucha contra la pobreza, que formularon las Naciones Unidas en la “Cumbre sobre la Tierra” de Río de Janeiro en 1992 y que se expresaron en el Programa 21 adoptado en esa ocasión,

Teniendo presente el rápido y continuo crecimiento, tanto pasado como previsible, de la actividad turística originada por motivos de ocio, negocio, cultura, religión o salud, y sus poderosos efectos positivos y negativos en el medio ambiente, en la economía y en la sociedad de los países emisores y receptores, en las comunidades locales y en las poblaciones autóctonas, así como en las relaciones y en los intercambios internacionales, Movidos por la voluntad de fomentar un turismo responsable y sostenible,  el que todos tengan acceso en ejercicio del derecho que corresponde a todas las personas de emplear su tiempo libre para fines de ocio y viajes, y con el debido respeto a las opciones de sociedad de todos los pueblos,

Pero persuadidos también de que el sector turístico mundial en su conjunto se favorecería considerablemente de desenvolverse en un entorno que fomente la economía de mercado, la empresa privada y la libertad de comercio, y que le permita optimizar sus beneficiosos efectos de creación de
actividad y empleo, Íntimamente convencidos de que, siempre que se respeten determinados principios y se observen ciertas normas, el turismo responsable y sostenible no es en modo alguno incompatible con una mayor liberalización de las condiciones por las que se rige el comercio de servicios y bajo cuya tutela operan las empresas del sector, y que cabe conciliar en este campo economía y ecología, medio ambiente y desarrollo, y
apertura a los intercambios internacionales y protección de las identidades sociales y culturales,

Considerando que en ese proceso todos los agentes del desarrollo turístico –administraciones nacionales, regionales y locales, empresas, asociaciones profesionales, trabajadores del sector, organizaciones no gubernamentales y organismos de todo tipo del sector turístico–, y también las comunidades receptoras, los órganos de la prensa y los propios turistas ejercen responsabilidades diferenciadas pero interdependientes en la valorización individual y social del turismo, y que la definición de los derechos y deberes de cada uno contribuirá a lograr ese objetivo, Interesados, al igual que la propia Organización Mundial del Turismo desde que en 1997 su Asamblea General adoptara en Estambul la resolución 364(XII), en promover una verdadera colaboración entre los agentes públicos y privados del desarrollo turístico, y deseosos de que una asociación y una cooperación de la misma naturaleza se extiendan de forma abierta y equilibrada a las relaciones entre países emisores y receptores y entre sus
sectores turísticos respectivos,

Expresando nuestra voluntad de dar continuidad a las Declaraciones de Manila de 1980 sobre el turismo mundial y de 1997 sobre los efectos sociales del turismo, así como a la Carta del Turismo y al Código del Turista adoptados en Sofía en 1985 bajo los auspicios de la OMT,

Pero entendiendo que esos instrumentos deben completarse con un conjunto de principios interdependientes en su interpretación y aplicación, a los cuales los agentes del desarrollo turístico habrán de ajustar su conducta en los comienzos del siglo XXI,

Refiriéndonos, para los efectos del presente instrumento, a las definiciones   clasificaciones aplicables a los viajes, y especialmente a las nociones de "visitante", "turista" y "turismo" que adoptó la Conferencia Internacional de  ttawa, celebrada del 24 al 28 de junio de 1991, y que aprobó en 1993 la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en su vigesimoséptimo período de sesiones,

Remitiéndonos particularmente a los instrumentos que se relacionan  continuación:

Afirmamos el derecho al turismo y a la libertad de desplazamiento turístico, expresamos nuestra voluntad de promover un orden turístico mundial equitativo, responsable y sostenible, en beneficio mutuo de todos los sectores de la sociedad y en un entorno de economía internacional abierta liberalizada, y

Proclamamos solemnemente con ese fin los principios del Código Ético Mundial para el Turismo.

• Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948,
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966,
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre  de 1966,
• Convenio de Varsovia sobre el transporte aéreo, del 12 de octubre de 1929
• Convenio Internacional de Chicago sobre la Aviación Civil, del 7 de diciembre de 1944, así como las convenciones de Tokio, La Haya y Montreal adoptadas en relación con dicho convenio,
• Convención sobre las facilidades aduaneras para el turismo, del 4 de julio de 1954, y Protocolo asociado,
• Convenio relativo a la protección del patrimonio mundial, cultural y natural del 23 de noviembre de 1972,
• Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, del 10 de octubre de 1980,
• Resolución de la VI Asamblea General de la OMT (Sofía) por la que se adoptaban la Carta del Turismo y el Código del Turista, del 26 de septiembre de 1985,
• Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989,
• Resolución de la IX Asamblea General de la OMT (Buenos Aires) relativa a la facilitación de los viajes y a la seguridad de los turistas, del 4 de octubre de 1991,
• Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del
13 de junio de 1992,
• Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, del 15 de abril de 1994,
• Convenio sobre la Diversidad Biológica, del 6 de enero de 1995,
• Resolución de la XI Asamblea General de la OMT (El Cairo) sobre la prevención del turismo sexual organizado, del 22 de octubre de 1995,
• Declaración de Estocolmo contra la explotación sexual comercial de los niños, del 28 de agosto de 1996, • Declaración de Manila sobre los Efectos Sociales del Turismo, del 22 de mayo de 1997, y
• Convenios y recomendaciones adoptados por la Organización Internacional
del Trabajo en relación con los convenios colectivos, la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la defensa de los derechos de los pueblos autóctonos, la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo,

Afirmamos el derecho al turismo y a la libertad de desplazamiento turístico, expresamos nuestra voluntad de promover un orden turístico mundial equitativo, responsable y sostenible, en beneficio mutuo de todos los sectores de la sociedad y en un entorno de economía internacional abierta y liberalizada, y Proclamamos solemnemente con ese fin los principios del Código Ético Mundial para el Turismo.


Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre
hombres y sociedades


1. La comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable. Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza.
2. Las actividades turísticas se organizarán en armonía con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y países receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.
3. Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales habrán de aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas. La educación y la formación que se impartan a los profesionales contribuirán a un recibimiento hospitalario de los turistas.
4. Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con ese fin, facilitarán el establecimiento de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o amenazas dirigidos contra turistas o trabajadores del sector turístico, así como la destrucción intencionada de instalaciones turísticas o de elementos
del patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación nacional respectiva deben condenarse y reprimirse con severidad.
5. En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del lugar. Se abstendrán de cualquier tipo de tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies protegidas, y productos y sustancias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones nacionales.
6. Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información,
desde antes de su salida, sobre las características del país que se dispongan a visitar. Asimismo, serán conscientes de los riesgos de salud y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de su entorno habitual, y se comportarán de modo que minimicen esos riesgos.

El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo

1. El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.
2. Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se encaminarán a promover los derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables, especialmente los niños, las personas mayores y minusválidas, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos.
3. La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero.
4. Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural o lingüístico constituyen formas particularmente interesantes de turismo, y merecen fomentarse.
5. Se favorecerá la introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus riesgos.

El turismo, factor de desarrollo sostenible

1. Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.
2. Las autoridades públicas nacionales, regionales y locales favorecerán e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua y la energía, y evitar en lo posible la producción de desechos.
3. Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía local.
4. Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre. Los agentes del desarrollo turístico, y en particular los profesionales del sector, deben admitir que se impongan limitaciones a sus actividades cuando éstas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables: regiones desérticas, polares o de alta montaña,
litorales, selvas tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la creación de parques naturales o reservas protegidas.
5. El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la población local y se ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos.

El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad

1. Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares.
2. Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras. Se concederá particular atención a la protección y a la rehabilitación de los monumentos, santuarios y museos, así como de los lugares de interés histórico o arqueológico, que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentación turística. Se fomentará el acceso del público a los bienes y monumentos culturales de propiedad privada con todo respeto a los derechos de sus propietarios, así como a los edificios religiosos sin perjuicio de las necesidades del culto.
3. Los recursos procedentes de la frecuentación de los sitios y monumentos de interés cultural habrían de asignarse preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento, a la protección, a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimonio.
4. La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional, así como del folklore, y que no conduzca a su normalización y empobrecimiento.

El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino

1. Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten, especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a que den lugar.
2. Las políticas turísticas se organizarán de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concepción urbanística y arquitectónica y el modo de explotación de las estaciones y de los medios de alojamiento turístico tenderán a su óptima integración en el tejido económico y social local. En igualdad de competencia, se dará prioridad a la contratación de personal local.
3. Se prestará particular atención a los problemas específicos de las zonas litorales y de los territorios insulares, así como de las frágiles zonas rurales y de montaña, donde el turismo representa con frecuencia una de las escasas oportunidades de desarrollo frente al declive de las actividades económicas tradicionales.
4. De conformidad con la normativa establecida por las autoridades públicas, los profesionales del turismo, y en particular los inversores, llevarán a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios naturales. Asimismo, facilitarán con la máxima transparencia y la objetividad pertinente toda la información relativa a sus programas futuros y a sus consecuencias previsibles, y favorecerán el diálogo sobre su contenido con las poblaciones interesadas.

Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico

1. Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia. Además, asegurarán la absoluta transparencia de las cláusulas de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen a facilitar como a las compensaciones financieras que les incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte.
2. En lo que de ellos dependa, y en cooperación con las autoridades públicas, los profesionales del turismo velarán por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios. Se preocuparán por la existencia de sistemas de seguros y de asistencia adecuados. Asimismo, asumirán la obligación de rendir cuentas, conforme a las modalidades que dispongan las reglamentaciones nacionales y, cuando corresponda, la de abonar una indemnización equitativa en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
3. En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo contribuirán al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitirán el ejercicio de sus prácticas religiosas durante los desplazamientos.
4. En coordinación con los profesionales interesados y sus asociaciones, las autoridades públicas de los Estados de origen y de los países de destino velarán por el establecimiento de los mecanismos necesarios para la repatriación de los turistas en caso de incumplimiento de
las empresas organizadoras de sus viajes.
5. Los Gobiernos tienen el derecho –y el deber–, especialmente en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos de las condiciones difíciles, o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse con ocasión de sus desplazamientos al extranjero. Sin embargo, les incumbe facilitar esas informaciones sin perjudicar de forma injustificada ni exagerada el sector turístico de los países receptores y los intereses de sus propios operadores. El contenido de las advertencias eventuales habrá, por tanto, de discutirse previamente con las autoridades de los países de destino y con los profesionales interesados. Las recomendaciones que se formulen guardarán estricta proporción con la gravedad de las situaciones reales y se
limitarán a las zonas geográficas donde se haya comprobado la situación de inseguridad. Esas recomendaciones se atenuarán o anularán en cuanto lo permita la vuelta a la normalidad.
6. La prensa, y en particular la prensa especializada en turismo, y los demás medios de comunicación, incluidos los modernos medios de comunicación electrónica, difundirán una información veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan influir en la frecuentación turística. Asimismo, tendrán el cometido de facilitar indicaciones precisas y fiables a los consumidores de servicios turísticos. Para ese fin, se desarrollarán y se emplearán las nuevas tecnologías de comunicación y comercio electrónico que, al igual que la prensa y los demás medios de comunicación, no habrán de facilitar en modo alguno el turismo sexual.

Derecho al turismo

1. La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.
2. El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3. Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.
4. Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías.

Libertad de desplazamiento turístico

1. Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder a las zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios turísticos y culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones.
2. Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores. Se beneficiarán de un acceso rápido y fácil a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, y podrán ponerse libremente en contacto con las autoridades consulares del país del que sean ciudadanos conforme a los convenios diplomáticos vigentes.
3. Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona, en particular cuando esa información se almacene en soporte electrónico.
4. Los procedimientos administrativos de paso de las fronteras establecidos
por los Estados o por acuerdos internacionales, como los visados, y las formalidades sanitarias y aduaneras se adaptarán para facilitar al máximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo internacional. Se fomentarán los acuerdos entre grupos de países para armonizar y simplificar esos procedimientos. Los impuestos y gravámenes específicos que penalicen el sector turístico y mermen su competitividad habrán de eliminarse o corregirse progresivamente.
5. Siempre que lo permita la situación económica de los países de los que procedan, los viajeros podrán disponer de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos.

Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico

1. Bajo la supervisión de las administraciones de sus Estados de origen   de los países de destino, se garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas, habida cuenta de las limitaciones específicas vinculadas a la estacionalidad de su actividad, a la dimensión global de su sector y a la flexibilidad que suele imponer la naturaleza de su trabajo.
2. Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada. Se les asegurará una protección social suficiente y se limitará en todo lo posible la precariedad de su empleo. Se propondrá un estatuto particular a los trabajadores estacionales del sector, especialmente en lo que respecta a su protección social.
3. Siempre que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocerá a toda persona física y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo, de conformidad con la legislación nacional vigente. Se reconocerá a los empresarios y a los inversores –especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa– el libre acceso al sector turístico con el mínimo de restricciones legales o administrativas.
4. Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de distintos países, sean o no asalariados, contribuyen a la expansión del sector turístico mundial. Por ese motivo, se facilitarán en todo lo posible, de conformidad con las legislaciones nacionales y las convenciones internacionales aplicables.
5. Las empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras. A cambio de la libertad de inversión y operación comercial que se les debe reconocer plenamente, habrán de comprometerse con el desarrollo local evitando que
una repatriación excesiva de sus beneficios o la inducción de importaciones
puedan reducir la contribución que aporten a las economías en las que estén implantadas.
6. La colaboración y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de los países emisores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa de los beneficios de su crecimiento.

Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo

1. Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.
2. Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo, de la protección de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los principios generales del derecho internacional.
3. Los mismos agentes manifiestan su intención de someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, con fines de conciliación.

Fuente:
unwto.org

Declaración de Galápagos sobre Turismo y Medio Ambiente

 

DECLARACION DE GALÁPAGOS

CUMBRE DE AUTORIDADES DE TURISMO Y DE AMBIENTE

DE IBEROAMERICA Y EL CARIBE

Galápagos 30, 31 de mayo 2002


Las Autoridades de Turismo y de Ambiente, sus Representantes o
Jefes de Delegación:

Comprometidos con los principios y objetivos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los convenios regionales sobre turismo, medio ambiente, conservación del patrimonio cultural, natural y el desarrollo sostenible, guiados por los principios enunciados en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, además de las recomendaciones emanadas de la Agenda 21;

Recordando las declaraciones previas en materia de turismo, como la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, la Declaración de La Haya, la Carta de Turismo Sostenible de Lanzarote, la Declaración de Berlín sobre Biodiversidad Biológica del Turismo, el Código de Ética para el Turismo, la Declaratoria de Lima desarrollada en el Marco de la Conferencia Regional Andina de Ecoturismo, la Primera Cumbre de Ministros de Turismo de Iberoamérica de Cuzco y la Declaración de Québec sobre Ecoturismo;

Conscientes de que el turismo como fenómeno social, cultural y económico y de alcance mundial es una de las actividades de mayor crecimiento que contribuye al desarrollo económico y social de los pueblos en especial en la estrategia mundial de lucha contra la pobreza;

Reconociendo la importancia que tiene el desarrollo sostenible para la conservación de la diversidad biológica y cultural de los pueblos;

Convencidos de que el turismo debe ser un aliado estratégico en la conservación del patrimonio natural y cultural;

Destacando la importancia de la educación y concientización públicas sobre los beneficios del turismo sostenible;

Preocupados por los efectos que pueden ocasionar la actividad turística en el desarrollo de las comunidades locales y en la conservación de las áreas naturales, cuando ésta no responde a criterios de desarrollo y gestión sostenibles;

Tomando en cuenta la recomendación a los gobiernos nacionales y regionales de formular, con carácter de urgencia, planes de acción para un
desarrollo sostenible aplicados al turismo;

Considerando que el turismo sostenible contribuye al desarrollo local y al de las comunidades, a valorar su cosmovisión y cultura;

Convencidos de que la naturaleza, su rica biodiversidad y las múltiples relaciones sistémicas que en ella se generan, necesitan de estrategias y mecanismos de protección, conservación, uso sustentable y de que las áreas de alta diversidad biológica merecen especial atención y cuidado;

Conscientes de que el desarrollo sostenible del turismo debe constituir una responsabilidad compartida entre todos los sectores sociales, en los que se incluye al gobierno en sus diferentes niveles, a las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, al sector privado, a la población local, y a las otras organizaciones ligadas al turismo, tanto de los países emisores como receptores;

Determinados a trabajar en conjunto para que el turismo se desarrolle de manera sostenible en la región, a fin de promover el bienestar de las comunidades locales, la conservación del ambiente natural y la diversidad cultural;

Reiterando nuestro compromiso, como partes del Convenio de Biodiversidad de las Naciones Unidas, con el objeto de sustentar y distribuir, de manera justa y equitativa los beneficios derivados de su utilización;

Concientes de la importancia de la investigación científica para la conservación del ambiente y el desarrollo del ecoturismo;

Acuerdan lo siguiente:

POLÍTICAS, NORMAS Y ESTRATEGIAS

1. Fomentar el desarrollo turístico de la región, fundamentado en los criterios del desarrollo sostenible, tomando en cuenta el patrimonio cultural, social, natural y las actividades tradicionales de las comunidades, con pleno respeto del medio ambiente.

2. Impulsar el desarrollo del turismo sostenible en beneficio de las comunidades locales, como herramienta para mejorar las oportunidades de trabajo y la calidad de vida de la población.

3. Promover líneas oportunas de cooperación e inversión nacionales e internacionales que fortalezcan las capacidades locales y la conservación del ambiente para el desarrollo del turismo sostenible.

4. Desarrollar, a nivel de países de la región, instrumentos de política ambiental que contengan herramientas de evaluación del impacto del turismo.

5. Estudiar la conveniencia de armonizar las legislaciones nacionales  en materia de Turismo y Ambiente.

6. Concertar esfuerzos internacionales y propiciar la transferencia de tecnologías para optimizar el desarrollo sostenible del turismo.

7. Fomentar mecanismos de evaluación y monitoreo para el cumplimiento de las normas, regulaciones y códigos de ética vigentes en el ámbito local, nacional, regional y global en materia de recursos naturales, turismo y ambiente.

8. Fomentar en los países acciones de coordinación entre los organismos oficiales de Turismo y Ambiente.

DE CONSERVACION

9. Priorizar la investigación de la biodiversidad en zonas con potencial turístico, así como la elaboración de planes de desarrollo nacionales locales que incluyan el componente de protección ambiental y conservación de la biodiversidad como eje transversal del desarrollo turístico.

10. Promover el cumplimiento de los objetivos de conservación y de las  normas establecidas, para garantizar la integridad territorial y funcional de las Áreas protegidas, como base del desarrollo del turismo sostenible y del ecoturismo.

11. Procurar que en el desarrollo de los proyectos turísticos, se evite la introducción de especies exóticas invasoras.

12. En concordancia con la Declaración de Cancún, felicitar la iniciativa de México para la conformación del Grupo de países Megadiversos, como elemento articulador de estrategias de conservación y uso sustentable de la Biodiversidad.

13. Apoyar la iniciativa de Costa Rica, Panamá, Colombia y Ecuador para conformar el Primer Corredor de Uso Sostenible de Biodiversidad Marina GALÁPAGOS – COCO.

DE DESARROLLO

14. Promover el establecimiento y adecuación de la infraestructura y oferta turística de la región hacia actividades que se desarrollen dentro de patrones de sostenibilidad.

15. Estudiar la conveniencia de armonizar un sistema regional de evaluación de impacto ambiental en la práctica del turismo, facilitando e intercambiando información y experiencias, así como mecanismos de seguimiento y retroalimentación.

16. Estimular la inversión local, nacional e internacional en infraestructura ecológicamente amigable y procurar que su operación, mantenimiento y abandono se realicen con prácticas sostenibles.

17. Promover la adopción de un sistema de certificación de sostenibilidad turística de carácter regional.

DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

18. Orientar inversiones hacia el desarrollo y la formación del capital humano local, con el objeto de que éste sea el encargado de la gestión turística generando así, un mayor beneficio y desarrollo económico- social de la comunidad local.

19. Impulsar el trabajo conjunto de todos los organismos y actores económico - sociales relacionados con la actividad turística y ambiental, en los ámbitos local, nacional e internacional.

20. Procurar que los procesos de generación de futuras políticas de turismo y sus respectivos instrumentos de planificación y gestión sean participativos y tengan en cuenta a los actores locales.

DE INVESTIGACIÓN

21. Apoyar el inventario de la biodiversidad y la cooperación científica como elemento enriquecedor del desarrollo de la actividad turística sostenible.

22. Fomentar sistemas de evaluación y monitoreo de la biodiversidad a largo plazo, para utilizarlos como indicadores de sostenibilidad en los destinos turísticos.

23. Promover el intercambio de investigación científica que contribuya a la conservación y uso turístico sostenible.

24. Divulgar los resultados de investigación científica a fin de generar una mayor conciencia ambiental para el desarrollo del turismo sostenible.

INSTRUMENTACIÓN

25. Difundir la presente Declaración en eventos de turismo y/o ambiente a nivel local, nacional, regional y mundial.

26. Comunicar a los gobiernos de la región de las múltiples oportunidades de cooperación y de sinergia que hemos encontrado en la Cumbre de Autoridades de Turismo y de Ambiente de Iberoamérica y El Caribe. Recomendar que estos encuentros continúen y se amplíen a otros sectores.

27. Recomendar la implementación de herramientas efectivas en la medición de los resultados obtenidos en el logro de los elementos aquí expuestos, dentro de los plazos que se determinen, resaltando la efectividad de programas de sostenibilidad turística.

28. Solicitar a los organismos multilaterales y bilaterales de financiamiento y asistencia técnica que consideren en sus Planes de Acción, los acuerdos de la Cumbre de Autoridades de Turismo y de Ambiente de Iberoamérica y El Caribe.

29. Comunicar a través de todos los Gobiernos signatarios de esta Declaración, de la Organización Mundial de Turismo, OMT, del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD y a los organizadores de la Cumbre de Johannesburgo.

30. Agradecer el gentil ofrecimiento del Gobierno de la República del Perú, de ser anfitrión de la próxima Reunión de Autoridades de Turismo y de Ambiente de Iberoamérica y El Caribe, país que asumirá la coordinación de recursos para la preparación de la próxima Reunión.

31. El país anfitrión de esta reunión asumirá la coordinación Pro témpore para el seguimiento de los acuerdos adoptados, hasta la realización de la próxima reunión.

Las Autoridades de Turismo y de Ambiente, sus Representantes o Jefes de Delegación, expresan su felicitación por la organización de esta Reunión Cumbre y su agradecimiento al doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidente de la República del Ecuador; a la Primera Dama de la Nación, señora Isabel de Noboa, a las Ministras de Turismo y Ambiente, señoras Rocío Vázquez y Lourdes Luque de Jaramillo, así como al pueblo ecuatoriano por la cálida hospitalidad recibida en la ciudad de Quito y en las Islas Galápagos.

Las Autoridades de Turismo y de Ambiente, sus Representantes o Jefes de Delegación expresan, igualmente, su agradecimiento a la Organización Mundial del Turismo (OMT), al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); así como a las Empresas Privadas Ecuatorianas que brindaron su apoyo a la realización de esta Cumbre.

Las Autoridades de Turismo y de Ambiente, sus Representantes o Jefes de Delegación, acuerdan que este documento sea conocido como la Declaración de Galápagos y lo suscriben en la ciudad de Puerto Ayora a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dos:

Carlos Cornejo
Embajador República Argentina

Edgar Torres
Vice-Ministro de Turismo Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Bolivia

Ricardo José Soavinsky
Asesor Especial Ministerio del Medio Ambiente
Brasil

Luiz Otavio Palva
Presidente Embratur / Met
Brasil

Claudia Martínez
Viceministra de Medio Ambiente
Colombia

Gustavo Toro
Director General de Turismo
Ministerio de Desarrollo Económico
Colombia

Carlos Manuel Rodríguez
Ministro de Ambiente y Energía
Costa Rica

Jaime Rovira
Jefe de Recursos Naturales
CONAMA
Chile

Lourdes Luque de Jaramillo
Ministra del Ambiente
Ecuador

Rocío Vázquez
Ministra de Turismo
Ecuador

Manuel Avilés
Ministro de Turismo
CORSATUR
El Salvador

Rafael Angel Alfaro Pineda
Embajador República de El Salvador

María Jesús Fraile
Subsecretaria de Medio Ambiente
España

Carlos Cáceres Ruiz
Ministro de Ambiente y Recursos Naturales
Guatemala

Martine Deverson
Ministra de Turismo
Haití

Humberto López Villamil
Encargado de Negocios A. I. de Honduras en Representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo

Víctor Lichtinger
Secretario de Medio Ambiente
México

Francisco Madrid Flores
Subsecretario de Planeación Turística, Secretario de Turismo
México

Jorge Salazar C.
Ministro de Medio Ambiente
Nicaragua

Leda Sánchez de Parrales
Presidente Ejecutivo A. I. INTUR
Nicaragua

Tomás Sosa
Gerente General A. I. IPAT
Panamá

Bessie Vásquez
Subadministradora A. I.
Autoridad Nacional de Ambiente
Panamá

Hugo Gani
Ministro SENATUR
Paraguay

Ramiro Salas
Viceministro de Turismo, MITINCI
Perú

Carlos Loret de Mola
Presidente de la Comisión Nacional de Ambiente – CONAM
Perú

Roberto Sánchez
Director de Areas Protegidas Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales
República Dominicana

Sonia Jiménez
Subsecretaria SECTUR
Republica Dominicana

Carlos Santiago
Embajador de la República  Bolivariana de Venezuela

TESTIGOS DE HONOR
María Isabel de Noboa
Primera Dama de la Nación
Ecuador

McDonald Benjamín
Representante del Banco Mundial en el Ecuador

Francisco Frangialli
Secretario General de la OMT

Ricardo Sánchez
Programa Naciones Unidas para Medio Ambiente ROLAC-PNUMA

Aasse Smedler
Representante Residente del PNUD

Edgardo Contreras
Secretario de Turismo SITCA/SICA


Fuente:
turismoresponsable.net

Carta Internacional sobre Turismo Cultural


PRINCIPIOS DE LA CARTA DE TURISMO CULTURAL
Bélgica 1976



Principio 1
Desde que el Turismo nacional e internacional se ha convertido en uno de los más importantes vehículos para el intercambio cultural, su conservación debería proporcionar oportunidades responsables y bien gestionadas a los integrantes de la comunidad anfitriona así como proporcionar a los visitantes la experimentación y comprensión inmediatas de la cultura y patrimonio de esa comunidad.
1.1 El Patrimonio natural y cultural es al mismo tiempo un recurso material y espiritual y ofrece una perspectiva de desarrollo histórico. Desempeña un papel importante en la vida moderna y el público en general debería tener acceso tanto físico como intelectual y/o emotivo a este Patrimonio. Los programas para la protección y conservación del patrimonio natural y cultural
en sus características físicas, en sus valores intangibles, expresiones culturales contemporáneas y sus variados contextos, deberían facilitar a la comunidad anfitriona y al visitante, de un modo equilibrado y agradable, la comprensión y el aprecio de los significados de este Patrimonio.
1.2 Los aspectos individualizados del patrimonio natural y cultural tienen diversos niveles de significación, algunos de valor universal, otros de importancia nacional, regional o local. Los programas de interpretación deberían presentar estos significados de manera relevante y accesible para la comunidad anfitriona y para el visitante, usando métodos apropiados, atractivos y actuales en materia de educación, medios informativos, tecnología y desarrollo personal, proporcionando información histórica, cultural, además de información sobre el entorno físico.
1.3 La interpretación y presentación de los programas debería proporcionar un alto nivel de conciencia pública y el soporte necesario para la supervivencia del Patrimonio natural y cultural a largo plazo.
1.4 Los programas de interpretación deberían proporcionar el significado de los sitios del Patrimonio y de sus tradiciones y prácticas culturales así como ofrecer sus actividades dentro del marco tanto de la experiencia del pasado como de la actual diversidad cultural de la comunidad anfitriona y de su región, sin olvidar las minorías culturales o grupos lingüísticos. El visitante debería siempre estar informado acerca de la diversidad de los valores culturales que pueden adscribirse a los distintos bienes patrimoniales.

Principio 2
La relación entre los sitios con Patrimonio y el Turismo, es una relación dinámica y puede implicar valoraciones encontradas. Esta relación debería gestionarse de modo sostenible para la actual y para las futuras generaciones.
2.1 Los sitios con Patrimonio tienen un valor intrínseco para todo el mundo por constituir la base de la diversidad cultural y del desarrollo social. La protección y conservación a largo plazo de las culturas vivas, de los sitios con Patrimonio, de sus variados objetos, de su integridad física y ecológica y de su contexto medioambiental, debería ser un componente esencial en el
desarrollo de las políticas sociales, económicas, políticas, culturales y turísticas.
2.2 La interacción entre los recursos o valores del Patrimonio y el Turismo es dinámica y está en continuo cambio, generando para ambos oportunidades y desafíos así como potenciales situaciones conflictivas. Los proyectos turísticos, sus actividades y su desarrollo, deberían conseguir resultados positivos y minimizar los impactos negativos para el Patrimonio y para los modos de vida de la comunidad anfitriona, al mismo tiempo que deberían responder a las necesidades y expectativas del visitante.
2.3 La conservación, la interpretación y los programas de desarrollo turístico deberían basarse en la diáfana comprensión de los aspectos específicos y significativos del Patrimonio en cada sitio en particular, a menudo complejos y conflictivos. Es importante la continua investigación y el asesoramiento para lograr una permanente comprensión y aprecio de estos significados.
2.4 Es importante conservar la autenticidad de los sitios del Patrimonio y de la variedad de sus objetos. La autenticidad constituye un elemento esencial del significado cultural expresado a través de los materiales físicos, del legado de la memoria y de las tradiciones intangibles que  perduran del pasado. Los programas deberían presentar e interpretar la autenticidad de los sitios y de sus experiencias culturales para mejorar el aprecio y la comprensión del patrimonio cultural.
2.5 Los proyectos e infraestructuras y los proyectos para el desarrollo turístico deberían tomar en cuenta la dimensión social, estética y cultural, los paisajes naturales y culturales, las características de su biodiversidad, así como los amplios contextos visuales de los sitios con Patrimonio. Deberían utilizarse preferentemente los materiales propios de cada localidad y tomar en cuenta los estilos de la arquitectura local y de la tradición vernacular.
2.6 Antes de que un creciente turismo promueva o desarrolle sitios con Patrimonio, los planes de gestión deberían sopesar los valores naturales y culturales de estos recursos. Los planes de desarrollo deberían establecer límites adecuados para que el cambio sea asumible, sobre todo en relación al impacto que un excesivo número de visitantes puede producir en las características físicas del Patrimonio, en su integridad ecológica, en la diversidad del Sitio, en los sistemas de transporte y acceso y en el bienestar social, económico y cultural de la comunidad anfitriona. Si el previsible nivel de cambio es inaceptable, deberían modificarse los planes de desarrollo que se propongan.
2.7 Deberían elaborarse programas de evaluación continua para valorar los impactos progresivos de las actividades turísticas y de los planes de desarrollo en cada Sitio o comunidad.

Principio 3
La Planificación de la conservación y del turismo en los Sitios con Patrimonio, debería garantizar que la Experiencia del Visitante le merezca la pena y le sea satisfactoria y agradable.
3.1 Los programas de Conservación del Patrimonio y los del Turismo, deberían ofrecer contenidos de máxima calidad para optimizar la comprensión del visitante a cerca de las características significativas del Patrimonio y la necesidad de su protección, haciéndole capaz de disfrutar adecuadamente de su visita.
3.2 Los visitantes deberían poder experimentar los sitios con Patrimonio de modo tranquilo y a su propio ritmo, si éste es su deseo. De todos modos, pueden ser necesarios itinerarios especiales de circulación de visitantes para minimizar los impactos sobre la integridad y constitución física del Sitio y de sus características naturales o culturales.
3.3 El carácter sagrado de los sitios con significación espiritual así como sus prácticas y tradiciones, constituyen un importante punto de reflexión para los gestores de los sitios, los visitantes, los legisladores, los planificadores y los operadores turísticos, Se debe animar a los  visitantes para que se comporten como huéspedes bienvenidos, respetando los valores y el estilo de vida de la comunidad anfitriona, rechazando el producto de posibles robos o el comercio ilícito de propiedades culturales, comportándose de manera que inciten a ser nuevamente bienvenidos si alguna vez regresan.
3.4 La planificación de actividades turísticas debería ofrecer al visitante posibilidades adecuadas de confort, seguridad y de sentirse a gusto, de modo que aumente el disfrute de la visita sin impacto negativo para las características significativas o ecológicas del sitio.

Principio 4
Las comunidades anfitrionas y los pueblos indígenas deberían involucrarse en la planificación de la conservación del Patrimonio y en la planificación del Turismo.
4.1. Deberían respetarse los derechos e intereses de la comunidad anfitriona, local y regional, así como a los propietarios y a los pueblos indígenas implicados que ejercen derechos o responsabilidades tradicionales sobre su propio territorio y sitios significativos. Todos ellos deberían involucrarse en el proceso de establecer objetivos, estrategias, políticas y métodos para la identificación, conservación, gestión, presentación e interpretación de sus propios recursos patrimoniales, de sus prácticas culturales y de sus actuales expresiones culturales, dentro del contexto turístico.
4.2 Cuando el Patrimonio de un Sitio o región concretos pueda tener una dimensión universal, deberían respetarse las necesidades y los deseos de las diversas comunidades o pueblos indígenas para restringir o administrar la región y el acceso físico, espiritual o intelectual a determinadas prácticas culturales, conocimientos, creencias, actividades, objetos o lugares.

Principio 5
Las actividades del Turismo y de la conservación del Patrimonio deberían beneficiar a la comunidad anfitriona.
5.1. Los legisladores deberían promover medidas para una equitativa distribución de los beneficios del Turismo de modo que éstos sean repartidos entre los diversos países o regiones, aumentando los niveles de desarrollo económico y contribuyendo a erradicar la pobreza cuando así sea necesario.
5.2 La gestión de la conservación del patrimonio y de las actividades turísticas debería proporcionar beneficios equitativos de carácter económico, social y cultural a los hombres y mujeres de la comunidad anfitriona, a todos los niveles, a través de la educación, la formación y la creación de oportunidades de empleo a tiempo completo.
5.3. Una parte significativa de la renta proveniente de los programas turísticos en Sitios con Patrimonio, debería dedicarse a la protección, conservación y presentación de los propios Sitios, incluyendo sus contextos naturales y culturales. Cuando así sea posible, los visitantes deberían ser informados acerca de esta distribución de la renta.
5.4 Los programas turísticos deberían alentar la formación de los intérpretes y guías del Sitio provenientes de la propia comunidad anfitriona, para aumentar la capacidad de la población local en la presentación e interpretación de sus propios valores culturales.
5.5 Los programas educativos y de interpretación del Patrimonio entre las personas de la comunidad anfitriona deberían involucrar a los interpretes locales. Los programas deberían promover el conocimiento y el respeto de su patrimonio, animando a los hombres y mujeres de la comunidad a interesarse en el cuidado y la conservación del mismo.
5.6 La gestión de la conservación del Patrimonio y de los programas de Turismo debería incluir la educación y posibilidades de formación para los legisladores, planificadores, investigadores, diseñadores, arquitectos, intérpretes, conservadores y operadores turísticos. Los participantes en estos programas de formación deberían ser incitados para comprender y ayudar a resolver los puntos de vista, a menudo conflictos, y los problemas a los que se enfrentan el resto de sus colegas.

Principio 6
Los programas de promoción del Turismo deberían proteger y ensalzar las
características del Patrimonio natural y cultural.
6.1 Los programas de promoción del Turismo deberían producir expectativas reales e información responsable en los visitantes potenciales, acerca de la cultura específica y de las características patrimoniales del Sitio o de la comunidad.
6.2 Los Sitios y las colecciones de diversos objetos de significación patrimonial deberían promocionarse y gestionarse de modo que se proteja su autenticidad y aumente la vivencia del visitante, diluyendo los flujos de visita pública en las llegadas al Sitio y evitando el excesivo número de visitantes al mismo tiempo.
6.3 Los programas de promoción del Turismo deberían proporcionar correcta distribución de beneficios y amortiguar la presión sobre los Sitios más visitados animando al visitante a experimentar otros diversos aspectos del patrimonio cultural y natural de la región o localidad.
6.4 La promoción, distribución y venta de recuerdos locales y otros productos deberían ofrecer una razonable contrapartida social y económica a la localidad anfitriona y asegurar al mismo tiempo que no se degrada su propia integridad cultural.

ICOMOS, Comité Científico Internacional de Turismo Cultural

Fuente:
turismoresponsable.net