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Definición de turismo ...

"...el turismo comprende las actividades que realizan las personas (turistas) durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos."

Declaración de La Haya, sobre el Turismo

DECLARACIÓN DE LA HAYA SOBRE TURISMO (1989)

Principio I

1. El turismo se ha convertido en un fenómeno cotidiano para cientos de millones de individuos:

a) comprende todos los desplazamientos libres de las personas fuera de sus domicilios y lugares de trabajo, así como el conjunto de los servicios creados para atender las necesidades relacionadas con esos desplazamientos;

b) constituye una actividad esencial en la vida de los hombres y de las sociedades modernas al convertirse en una forma importante de emplear el tiempo libre y también en el principal vehículo de las relaciones humanas y de los contactos políticos, económicos y culturales exigidos por la internacionalización de todos los sectores de la vida las naciones;

c) debería interesar a toda la población, ya que es a la vez factor determinante de la calidad de vida en las sociedades contemporáneas. Por ese motivo, los parlamentos y los gobiernos deberían conceder al turismo una atención cada vez más sostenida, con objeto de cerciorarse de que se desarrolla en armonía con las demás actividades y necesidades fundamentales de las sociedades.

2. Todos los gobiernos deberían actuar a favor de la paz y de la seguridad nacionales, regionales e internacionales que son imprescindibles para el desarrollo del turismo nacional e internacional.

Principio II

1. El turismo puede convertirse en un eficaz instrumento de crecimiento socioeconómico para todos los países si se toman las medidas necesarias para no dejar de atender las prioridades nacionales más urgentes y conseguir que la economía del país alcance un grado aceptable de autosuficiencia que le permita no gastar más de lo que puede esperar recibir del turismo.

2. Por consiguiente, convendría tomar medidas -si es necesario, con ayuda de la cooperación técnica bilateral y multilateral- encaminadas en particular a los objetivos siguientes:

a) construir una infraestructura sólida y obtener el equipamiento de base necesario;

b) establecer instituciones de formación que satisfagan las necesidades de personal del sector turístico;

c) incluir el turismo en un plan integrado de desarrollo en los países que tengan otros sectores prioritarios como, por ejemplo, la agricultura, el desarrollo industrial, la salud, 1a acción social o la educación;

d) aunar el desarrollo de1 turismo nacional con la promoción del turismo internacional, ya que un turismo nacional bien asentado es una baza valiosa para el desarrollo del turismo internacional;

e) conseguir que la elaboración de planes rectores regionales, incluso los relativos al turismo nacional, dé lugar a un crecimiento equilibrado e integrado que beneficie a la comunidad local;

f) tener siempre muy en cuenta la capacidad general de absorción turística que tiene el medio natural, físico y cultural de los lugares de destino.

Principio III

  1. La integridad del medio natural, cultural y humano es condición fundamental del desarrollo del turismo. Además, una gestión racional del turismo puede contribuir considerablemente a la protección y a la mejora del entorno fïsico y del patrimonio cultural, así como al aumento de la calidad de vída.
  1. Habida cuenta de la existencia de esa relación intrínseca entre turismo y medio ambiente convendría tomar medidas eficaces con los fines síguientes:

a) informar y educar a los turistas nacionales e internacionales para que protejan, conserven y respeten el medio natural, cultural y humano de los lugares que visitan;

b) promover una planificación íntegrada del desarrollo turístico que se fundamente en la noción de "desarrollo duradero" enunciada en el Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Informe Brundtland) y en el informe sobre "Perspectiva ambiental hasta el año 2000 y más adelante" del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambíente (PNUMA), documentos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unídas;

c) determinar la capacidad de ocupación de los lugares visitados por los turistas y atenerse a ella, aunque a ese efecto haya que limitar el acceso a dichos lugares durante ciertos períodos o estaciones del año;

d) proseguir el inventario de los lugares de interés turístico, creados por el hombre o por la naturaleza, que tienen especial importancia recreativa, deportiva, histórica, arqueológica, artística, cultural, religiosa, científica, social o técnica, y procurar que en los planes de desarrollo turístico se tengan en la debida cuenta la protección del medio ambiente y la necesidad de imbuir a los turistas, al sector turístico y a la población en general de la importancia de proteger el medio cultural y natural;

e) fomentar el desarrollo de formas alternativas de turismo, que favorecen los contactos y la comprensión entre turistas y población local, preservan la identidad cultural y ofrecen a los turistas productos e instalaciones típicos y originales;

f) garantizar la cooperación nacional e internacional necesaria con ese objeto entre el sector público y el sector privado.

Príncipio IV

  1. Dada la dimensión humana por excelencia del turismo, conviene que se tomen siempre en consideración los problemas específicos de los turistas, nacionales o internacionales. Por "turista internacional" se entiende cualquier persona:

a) que se propone desplazarse y/o se desplaza a un país distinto del de su residencia habitual;

b) cuyo príncipal motivo de viaje es una visita o una estancia de duración no superior a tres meses, a menos que se autorice una estancia de duración superior o que se renueve la autorización de tres meses;

c) que no ejerce, ni por iniciativa propia ni a petición ajena, ninguna actividad remunerada en el país visitado; y

d) que, al término de su visita o estancia, abandona obligatoriamente el país visitado para regresar al país de su residencia habitual o para dirigirse a otro país.

2. Por consiguiente, no se considerará turista internacional a nadie que no cumpla todas las condiciones enumeradas en el párrafo anterior y, en particular, a nadie que, después de entrar en un país en calidad de turista para realizar una visita o una estancia turística, trate de prolongar la duración de su visita o de su estancia para instalarse en ese país y/o ejercer en él una actividad remunerada.

Principio V

  1. El derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones pagadas periódicas debe reconocerse universalmente a cualquier persona, así como el derecho a desplazarse libremente, sin perjuicio de las restricciones razonables expresamente dispuestas por la ley y que no atenten al principio de la libre circulación de las personas.
  1. Para establecer plenamente esos derechos fundamentales del hombre y de la mujer, es necesario:

a) preparar y aplicar políticas encaminadas a fomentar un desarrollo armonioso de las actividades nacionales e internacionales de turismo y recreo en provecho de todos los que participan en ellas;

b) prestar la debida atención a los principios enunciados en la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, en el Documento de la Carta del Turismo y en el Código del Turista, en Acapulco, en particular cuando los Estados elaboran o aplican sus políticas, planes y programas de desarrollo turístico de conformidad con sus prioridades nacionales.

Principio VI

La promoción del turismo requiere la facilitación de los viajes. Por ese motivo, las autoridades públicas y el sector privado deben tomar medidas efectivas para:

a) para facilitar los viajes, las estancias turistícas de individuos y grupos, con independencia del medio de transporte utilizado;

b) contribuir con eficacia a la multiplicación de los viajes, de las visitas y de las estancias turísticas mediante la adopción de medidas de facilitación apropiadas en materia de pasaportes y visados, control sanitario control de cambios, y también de las representaciones turísticas en el extranjero;

c) favorecer con ese fin la adopción y la aplicación del Convenio de Budapest sobre facilitacion de los viajes, las visitas y estancias turísticas para conseguir que se liberalicen las disposiciones legales aplicables a los turistas y que se armonicen las normas técnicas relativas a las actividades de empresas turísticas, agencias de viajes y otros organismos al servicio de los turistas.

Principio VII

La seguridad, el respeto de la dignidad y la protección de los turistas son requisitos previos del desarrollo turístico. Por ese motivo, es indispensable:

a) que las medidas encaminadas a facilitar los viajes, las visitas y las estancias turísticas se acompañen con medidas destinadas a garantizar la seguridad y la protección de los turistas y de las instalaciones turísticas, así como el respeto de la dignidad de los turistas;

b) que se articule a ese efecto una verdadera política encaminada a garantizar la seguridad y la protección de los turistas y de las instalaciones turísticas, así como el respeto de la dignidad del turista;

c) que se determinen con precisión los bienes, instalaciones y equipamientos turistícos que, como consecuencia de su utilización por los turistas, requieren una protección especial;

d) que, en caso de amenazas contra instalaciones y lugares turísticos, se preparen y se difundan una documentacion una información apropiadas;

e) que se instituya, según los procedimientos específicos del sistema jurídico de cada país, un régimen legal de protección de los turistas por el que, en particular, se faculte a los turistas para interponer recurso efectivo ante los tribunales nacionales en caso de daños causados a su persona y a sus bienes, y especialmente en los casos de daños más graves, como los causados por atentados terroristas;

f) que los Estados cooperen en la OMT para elaborar un catálogo de medidas recomendadas en materia de protección, respeto de la dignidad y seguridad de los turistas.

Principio VIII

El terrorismo es una amenaza real para el turismo y los movimientos turísticos. Los autores de atentados terroristas deben recibir el mismo trato que los demás criminales y perseguirse sin sujeción a prescripción alguna, con lo que ningún país les servirá de refugio.

Príncipio IX

l. La calidad del turismo, en la medida en que supone una relación entre personas, depende de la calidad de los servicios prestados. Por ese motivo, la educación de la población en general, iníciada en la edad escolar, así como la educación y la formación de los profesionales del turismo y la preparación de los que se disponen a ingresar en la carrera turística son esenciales para el turismo y su desarrollo.

2. A ese efecto, deberían adoptarse medidas efectivas con los fines siguientes:

a) preparar al individuo para los viajes y el turismo, en particular mediante la introducción del turismo en los programas de estudios escolares y universitarios;

b) aumentar el prestigio de las profesiones turísticas y alentar especialmente a los jóvenes a que se dediquen a carreras de turismo;

c) crear una red de instituciones que ofrezcan no sólo formación profesional, sino también educación turística, con programas de estudios normalizados en escala internacional para facilitar el reconocimiento mutuo de califícaciones y el intercambio de personal turístico;

d) fomentar, de conformidad con las recomendaciones pertinentes de la UNESCO, la formación de los instructores, la educación permanente y la organización de cursos de actualización destinados al personal y a los profesores de turismo de todas las categorías;

e) reconocer la función crucial de los medios de comunicación social en el desarrollo del turismo.

Principio X

l. Las autoridades públicas, en consulta con el sector privado, deberían llevar a cabo una planificación integrada y coherente del turismo, donde se tuvieran en cuenta todos los componentes de ese complejo fenómeno.

2. Como el turismo tiene una importancia industrial cuando menos igual a la de las demás actividades económicas y sociales en la vida de las naciones, y dado que su función será cada vez más decisiva a medida que los progresos científicos y técnicos permitan aumentar la proporción del tiempo libre, parece necesario que se amplíen en todos los países la competencia, los poderes y las atribuciones de las administraciones nacionales de turismo para conferirles el mismo rango jerárquico que a las administraciones encargadas de los demás grandes sectores económicos.

3. La necesidad de abordar con un criterio global los problemas creados por el turismo exige que se formule una verdadera política turística nacional, en cuya elaboración los parlamentos tienen una función especial que desempeñar al dotarse de los medios necesarios para adoptar una legislación específica de turismo y, en su caso, un verdadero código turístico.

4. Dadas las dimensiones internacionales del turismo, la cooperación internacional en escala mundial y regional es condición imprescindible de su desarrollo armonioso. Esa cooperación debe establecerse entre los países interesados directamente, y por conducto de organizaciones internacionales como la OMT, y también entre los distintos componentes del sector turístico privado por intermedio de organizaciones no gubernamentales y profesionales.

Fuente:
turismoresponsable.net

4 comentarios:

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